Hoola lector!! hoy te traigo un artículo para que reflexiones y cuestiones lo que lees por ahí.
Voy a realizar una serie de post para que no sea muy coñazo donde te contaré todo acerca de darse de alta o no en la Seguridad Social y abonar tu cuota de autónomos si no generas suficientes ingresos.
¿Pagar o no pagar aútonomo?
He visto en la blogosfera aconsejando no darse de alta en la Seguridad Social si ganas menos del Salario Mínimo interprofesional que a día de hoy está en 950 €.
Decir la verdad en esta problemática duele, no te lo voy a negar, y quizás yo no sea lo más políticamente correcto en decirlo o no convierta suscriptores porque no escucharán lo que quieren oír.
La culpa no es mía, sino del Gobierno de España, podría ser un problema de marketing jurídico, pero no, es de nuestros representantes políticos que han tenido en sus manos recientemente el poder hacer las cosas bien y no las ha hecho.
Todas las dudas las vais a despejar con un concepto, y es el de la habitualidad, que por cierto es un concepto jurídico indeterminado. Y dirás, hostias Raúl, ya empiezas con los palabrejos.
Sorry my friend!!
Viene a significar que quien hace la ley, no ha definido qué carajo se entiende por habitualidad, así que tenemos que acudir a los jueces. Y éstos, que suelen ser unos seres que dejan los conceptos aún más abiertos, tampoco han solucionado nada por lo que … vamos apañados.
No te preocupes, que podremos explicarlo en el siguiente artículo cuando primero entiendas ciertos conceptos.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Vamos por partes, según la Ley, ¿cuándo tengo que darme de alta como autónomo? y por tanto pagar la correspondiente cuota mensual.
El artículo 1.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, se indica que:
"A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".
Antes de meternos en la faena, volvamos atrás un segundo, por lo que si estás empezando, y te haces mucho lío con todo esto, debes saber que tienes que dar cuenta a 2 organismos cuando comienzas tu andadura como autónomo:
- por un lado está la Seguridad Social, aquí pagas tu cuota de autónomos
- por otro lado está Hacienda, aquí haces tus impuestos y declaraciones
Por lo tanto, ya sabes que si montas o tienes pensado montar un negocio online (ganar 100 euros al mes con Adsense lo es), tendrás que informar a ambos.
Te explicaré más adelante como darte de alta en cada uno de ellos, hoy solo quiero que te quedes con varios conceptos.
Toda este tema del darse de alta o no como autónomo se regula en la Seguridad Social. Seguramente has leído que si no cobras el Salario Mínimo Interprofesional, no estás obligado a darte de alta porque lo dice la Ley.
Bluf!
Ya veremos más adelante.
¿Qué emprendedores pueden pensar en no pagar la cuota de autónomos?
Las personas que suelen preguntarse ésto, son aquellas que están contratadas en alguna empresa y de forma paralela tienen algún negocio, por ejemplo, una página de nichos de adsense o de afiliación que se saca su dinerillo extra.
Otro tipo de clientes son aquellos freelance que recién comienzan su andadura, y para 100 o 200 euritos que se sacan al mes por redactar cuatro contenidos o hacer 4 logos, ¿cómo van a pagar cuota de autónomos? No es justo.
También existen aquellos que tienen un negocio puntual, estos son los que menos, pero se dedican a cualquier negocio estacional, por ejemplo profesor de clases en la nieve.
Ninguno llega al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que, la duda que les asalta es si tienen que darse de alta o no en la Seguridad Social y pagar su cuota como autónomo.
No nos anticipemos, que tú solo vas a sacar la respuesta una vez que comprendas de donde sale toda esta teoría. Por ahora te estoy desgranando cosita a cosita los impedimentos o dudas que suelen surgir.
Supongamos que empiezas a generar tus primeros euros, y claro, tienes que hacer factura ... bicheas por internet y ves soluciones que estoy cansado de ver, y por suerte o por desgracia, han acabado explotando y se han llevado por delante cientos de víctimas, sí, víctimas porque la mayoría creía estar cumpliendo la ley.
¿Facturar con cooperativa de facturación?
Dícese de un colectivo de personas que como no tiene suficientes ingresos, las facturas se hacen a través de una cooperativa.
No voy a poner nombres porque todos conocemos cuales existen y cuales se ha cargado o se está cargando el gobierno. Bajo mi punto de vista, y esto es personal, eran un caldo de cultivo para incumplimientos.
Hacienda desde que aparecieron se empezaron a frotar las manos, ¿qué han hecho? Esperar, dejar que pase el tiempo y comenzar a engordar cuotas de autónomos sin pagar.
La consecuencia ha sido sencilla, en el verano de 2017, comenzó a cerrar estas cooperativas y solicitando que aquellos que hayan facturado a través de las cooperativas, empiecen a pagar su cuota de autónomos como todo español.
Varios clientes me han venido al despacho tras la reclamación de la Seguridad Social creyendo que ellos estaban haciendo algo legal, pero, vuelvo a repetir, bajo mi punto de vista no era legal, no obstante la Justicia será quien diga la última palabra.
Así que, olvídate de hacer esto, porque tarde o temprano te van a cascar, y olvídate de bonificaciones más adelante.
Entonces, si empiezo a vender infoproductos, ¿qué tengo que hacer? Me doy de alta o no ...
¿Darme de alta como autónomo con ingresos mínimos?
Pasemos a la segunda parte del post para aclarar dudas acerca de si darse de alta o no como autónomos cuando apenas llegamos al Salario Mínimo Interprofesional.
El punto de partida va a ser la venta de infoproductos, teniendo en cuenta que se puede extrapolar a personas que ganen dinero con afiliación o Adsense.
¿Que entendemos legalmente por un infoproducto o producto digital?
Me refiero legalmente porque es necesaria hacer esta distinción para que puedas entender tus obligaciones legales. Marketeramente hablando ya lo sabes.
Fiscalmente hablando es importante hacer la distinción.
Súper resumidamente porque hay mucha información, quiero que sepas que a los meros efectos de exención de IVA, si nos encontramos con que no hay intervención humana en ese infoproducto, lo consideraremos como un producto digital, pero si por el contrario, sí que damos soporte, y existe una pequeña interacción, ya no sería un producto digital.
¿Cómo darse de alta como autónomo por primera vez?
Entonces, vamos a suponer que comienzas un negocio en serio, ¿que necesitas legalmente?
Mi objetivo inicial es darte pinceladas, porque mi intención no es crear un artículo infernal, para luego centrarme en lo que de verdad importa.
Darte de alta en Hacienda, a través del 036
Para poder emitir factura, el primer paso que tienes que dar es gestionar el alta en el censo de empresarios que suena hasta guay. A partir de ahora, tendrás ciertas obligaciones tributarias, así que,
Respecto al IVA
Tendrás que tener en cuenta varios factores, si vendes o no un biuen digital, como te he explicado anteriormente, si tu clientes se encuentra dentro o no de la Unión europea, porque no olvidemos que se aplica el tipo impositivo del lugar donde compren.
Así que deberás tener muy presente este dato para no equivocarte.
Respecto al IRPF
Tendrás que adelantar el IRPH todos los trimestres, un 20% de tus beneficios, y dependiendo evidentemente de los ingresos obtenidos, a final de año tendremos que pagar una cantidad a Hacienda, o nos devolverá.
Esta cantidad es progresiva, por lo que cuanto más dinero ganes, más pagarás a Hacienda, salvo que seas una sociedad, que tendrás un tipo impositivo fijo.
Una vez que ya hayas realizado el alta en el 036, que no tiene coste alguno, es el momento de plantearte si darte de alta o no como autónomo.
Soy autónomo y no llego al salario mínimo interprofesional ¿debo darme de alta en la Seguridad Social?
No seas impaciente, vamos por partes, porque ya llegamos al meollo de la cuestión.
He leído en algún blog que otro y no diré quienes son por respeto, que si no ganas el Salario Mínimo Interprofesional, afirman rotundamente que no te des de alta.
Bueno … después te enseñaré alguna sentencia que otra demostrando lo contrario.
También tengo que decir, desgraciadamente, que a muchos se les llena la boca diciendo que este requisito es así porque hay hay “jurisprudencia” y que por tanto hay un vacío legal, obviando por lo tanto tener que pagar cuota de autónomos.
Como digo, eso vende muy bien, pero no es del todo cierto.
De vacío legal nada, la ley ya vimos lo que decía, por lo tanto lo que existirá un concepto jurídico indeterminado respecto a la habitualidad, pero eso del SMI, no se puede afirmar así como así.
Y lo que no entiende la gente, es que esa ley habla de requisito de la habitualidad, y eso es lo que vino el Tribunal Supremo a establecer e intentar aclarar, digo intentar porque sigue sin entenderse. Como digo, con la reforma que tenemos ya aprobada hubiera sido suficiente, pero tampoco interesa.
Lo ideal hubiera sido así, hasta el SMI no se paga cuota, y a raíz de ahí se paga la cuota normal, o un 50 % y posteriormente, cuando alcances cierto nivel de ingresos, a pagar sus 268 € de autónomo. Triplicarían la tasa de autónomos, con los correspondientes ingresos en las arcas públicas que conllevaría.
Primero, no hay que usar la palabra jurisprudencia al voleo, igual suena muy guay y muy jurista, pero hay que saber que significa esa palabra.
En este aspecto, cabe decir que existen resoluciones a favor y en contra.
Sentencias a Favor de Autónomos
Vendedor ambulante de menaje de hogar
Ya sabemos qué es esto, pues según sentencia que no pondré números porque no es un blog jurídico, viene a decir que como no llegaba al 75 % del SMI no habría que darse de alta en RETA, pero además añade:
El hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial.
Subagentes seguros
Esta es la famosa Sentencia de la que todos hablan, se recogió el criterio de que en caso de no superar el SMI, no había que darse de alta en el RETA, y a partir de entonces, vinieron los problemas, porque la gente se agarró como agua de mayo a este criterio, y la inspección laboral, para nada lo comparte.
Sanciones por no estar dado de alta como autónomo
Agentes de seguros
donde la ley que regula el contrato de agencia establece que es un trabajo que se realiza de forma habitual y de manera continuada, por lo que, se perdió este asunto a pesar de cobrar menos del SMI presumiendo que el trabajo que realizan es habitual.
Como puedes ver, un mismo sector, subagentes de seguros y agentes de seguros, para unos hay un criterio y para otros, otro totalmente distinto.
Vendedoras de Thermomix
Recientemente hay otra sentencia que acaba de salir en este sector, el Inspector y los Juzgados han entendido que a pesar de no llegar al SMI, su actividad era habitual y por lo tanto debían de darse de alta en el RETA.
Ha sido una Sentencia, porque en este caso concreto, la persona afectada tiró para adelante con todo, es decir, procedimiento judicial al completo, ya que la teoría es que los Jueces van en contra de la Inspección Laboral, pero como has podido comprobar en este asunto, no ha resultado así. Por ende, le ha tocado pagar todo lo atrasado ...
No me gustan los vendehúmos, y las cosas, más aún en el ámbito legal hay que explicarlas tal y como son aunque escuezan, porque al final, te vas a comer un procedimiento judicial, perdiendo pasta por todos los costados.
En resumidas cuentas y siendo reiterativo esta vez, respecto a la famosa sentencia que todo el mundo predica y de la que es muy probable has oído hablar de ella, nos encontrábamos con unos subagentes de seguros, que no llegaban al SMI, y entonces como criterio, el Tribunal Supremo, decía que si no llegabas al SMI, no tenías que darte de alta en el RETA pero con ciertos matices y dependiendo de cada caso concreto.
Muy sencillo, porque por ejemplo, en otro asunto esta vez de agentes de seguros, tampoco llegaban al SMI, pero como su trabajo era de forma habitual, tenían que darse de alta en el RETA.
Bienvenido a España y a mi mundo, esto me encuentro todos los días en los Juzgados.
Por lo tanto, todo lo que sea salirte de ahí, estas rozando la ilegalidad y empiezan los problemas. Sé que es muy fácil decir oye! tienes que sacar 400 euros al mes, pero eso son los negocios, riesgo y capacidad de escalar.
Si no tienes claro esos conceptos, ve olvidándote porque el dinero no llueve del cielo, hay que ser perseverante y luchar, luchar y luchar. No es un camino de rosas, los casos de éxito están muy bien para motivarte, pero detrás de ese camino, te aseguro que ha habido un camino de fracasos y golpes en la frente.
Conclusión: Habitualidad o no habitualidad
Para entender la habitualidad, tienes que ver el matiz que los jueces añaden a este concepto y lo vas a tener un pelín más claro
La habitualidad hay que verla no como mera periocidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador” (sentencia del Tribunal Supremo de 02/12/1988).
Por lo tanto, y mi forma de interpretar la ley es la siguiente, cuando exista dudas o dificultad en acreditar la habitualidad, iremos al requisito del SMI, pero como acrediten que tu trabajo es habitual, te la cascan.
Lo que ocurrió con las sentencias es que como no era posible precisar si había habitualidad o no, se acogió a los ingresos, presuponiendo que si sobrepasaba el SMI, entonces sí que existía habitualidad. Pero no es algo matemático.
Por lo tanto, tendrás que darte de alta como autónomo o no dependiendo de la habitualidad.
Y este es mi criterio en base a las sentencias leídas y estudiadas. Si tienes un ecomerce o un infoproducto y no llegas al salario mínimo interprofesional, por mucho que quieras, estás ejerciendo una habitualidad en ese negocio.
Lo que ocurre que por desgracia, no llegas a generar suficientes ingresos, pero a día de hoy, nuestro sistema no es progresivo, así que a la Seguridad Social le importa más bien poco.
Si le hubiera importado, se hubiera reformado en este 2018, pero no ha sido así.
Entonces no te agarres como un clavo ardiendo a este concepto del Salario Mínimo Interprofesional porque te va a ocasionar muchos dolores de cabeza.
Incluye en tu estudio inicial este gasto mensual, y aprovecha ahora que está la cuota a 50 euros.
Entonces, si estás creando nichos para monetizar, estás creando infoproductos, independientemente que ganes o no ganes dinero, tienes que darte de alta, porque así lo exige la Ley y nuestro Tribunal Supremo, o al menos, es mi interpretación.
¿Ya lo tienes un poco más claro?
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15 comments
Hola Raúl,
ReplyEn primer lugar, enhorabuena por el blog, muchos de tus post me están sirviendo de gran ayuda! En relación a este post te quería comentar mi situación. Yo soy trabajador por cuenta ajena, pero por mi cuenta estoy obteniendo ingresos con adsense, los cuales mes a mes van en aumento. Me han comentado que si estoy trabajando por cuenta ajena y obtengo ingresos por otro lado, si estos no superan los 9.000 euros anuales, al tener una fuente de ingresos principal (el trabajo por cuenta ajena) en la que estoy dado de alta en la seguridad social, no sería necesario darme de alta como autónomo por los ingresos extras que genero por mi cuenta. Esto puede ser cierto?
Gracias de antemano por tu ayuda y un saludo!!
Hola Sergio,
ReplyMuchas gracias por responder!
Lo que comentas no es del todo cierto, pero es verdad que no le saltará la alarma a Hacienda para investigarte. A medida que crezcas en ingresos en Adsense empieza a plantearte darte de alta como autónomo, aunque como ya dije en el post, mi recomendación siempre es abonar la cuota.
Saludos!
Hola,mi caso es muy parecido al del compañero,a diferencia de que yo ya disfrute de la reducción de la cuota de autónomos y no puedo acogerme de nuevo.
ReplyDigo que es parecido porque llevo 3 meses trabajando por cuenta ajena( hace 7 que deje de abonar mi cuota de autónomo). Los ingresos los obtengo con webs de afiliación. Por lo tanto mi pregunta es: ¿como ves el concepto de habitualidad en mi caso? Actualmente lo que estoy haciendo es no cobrar mensualmente mis facturas y retener los pagos para cobrar cada 3 meses o así. Mis ingresos actualmente no superan el SMI ,pero lo rozan.
Hola Raul,
Gracias por tus artículos. Son muy claros…
Yo estoy entre la espada y la pared con esto de los autónomos. Ya fuí autónomo y me beneficié de la cuota incremental pero tuve que darme de baja porque mi proyecto no arrancó como debería haberlo hecho. Ahora voy a por la segunda intentona y la verdad es que la cuota de autónomo toca eso que no suena. Como alternativa, en la gestoria, me han propuesto:
-Creación S.L con 2 socios.
-Un socio el 75% de participaciones, el otro 25%.
-Cargos gratuïtos (sin asignación de nómina)
De esta manera te ahorras tener que abonar la cuota de autónomo.
¿Tu que crees sobre ello?
Gracias,
Miquel
ReplyHola Miquel!
ReplyGracias por el comentario, para mi es muy importante poner mi granito de arena y ayudar.
Veo bien esa alternativa pero si generas suficientes ventas lo que te vas a ahorrar de autónomos puede que lo pagues en impuesto de sociedades. Es algo que voy a explicar en otro blog a final de febrero.
El administrador obviamente tiene que pagar su cuota de autónomo societario, que sabrás es bastante más elevado.
Saludos!
Hola Raul,
Gracias por la respuesta…
El problema está en que no puedo asumir la cuota de autónomos mensual. Es como una soga en el cuello. Sé que el impuesto de sociedades es un porcentaje en función de los beneficios y si hay beneficios eso es bueno.
Por otra parte, lo que te comento (me han informado en la gestoría) sobre poder «ahorrarse» la cuota, la única manera es que los socios tengan un cargo gratuito (sin nómina) en la función de la empresa. Después, en el caso que los beneficios den para nómina se debería cambiar el tipo de cargo, asignar nómina y pagar la cuota.
¿Conoces esta fórmula?
Gracias y saludos,
Miquel
ReplyEn principio si, pero debes saber que quien esté de administrador de la sociedad, tiene que pagar la cuota de autónomos (más elevada por cierto que la normal).
ReplySaludos!
Hola Raul,
Para que lo entienda bien, esta fórmula es viable pero en el momento de asignar nómina al socio administrador, este pagará una cuota de autónomo más elevada que la normal. ¿Correcto?
Gracias y saludos,
Miquel
ReplySí que es un poco una gaita el régimen de autónomos cuando no tienes suficientes ingresos. Lo bueno, que al menos cotizas para la jubilación. Lo malo, que si es ingreso es escaso es caro y no da derecho a paro, lo que es poco incentivador cuando tienes hijos (digo que no te da derecho a paro porque los requisitos para ellos son tan flipantes – un año de pérdidas si no recuerdo mal -, que a ver quien consigue aguantar eso). De todas formas, en las gestorías siempre informan sobre fórmulas muy «mercantiles». Tienes otras fórmulas de persona jurídica que quizá te interese explorar, son las que tienen que ver con la economía social, como por ejemplo las cooperativas de trabajo asociado, donde los socios pueden optar por estar en régimen de autónomos o en régimen general, y meterse en el régimen general sí que te puede dar acceso al paro. En ambos casos – cooperativa de TA o SL – tienes que hacer un desembolso inicial de capital. Por eso, sé de gente que ha empezado con una asociación, que cuando lanzaba el servicio les contrataba laboralmente temporalmente, pero sólo cuando lo que ofertan tiene un cierto componente social (un ecomerce de ropa difícilmente se sostendría con esta figura).
Saludos
ReplyHola Belén!
ReplyDel tema cooperativas huyo para este tipo de asuntos, y a la vista está que ya van a 3.000 afectados los que han trincado y sancionado.
Todo encaje de bolillos que se intente hacer, son problemas.
No es una opción que yo vea viable, al menos no la defiendo.
Bajo mi punto de vista la ley aquí tiene poca interpretación, y al final pasa lo que pasa, sanción gorda y adiós a emprender.
Saludos!
Hola, gracias por tu blog, soy mexicano, vivo en España y es un lío de leyes entre unas y otras.
Te cuento mi caso: llevo trabajando años en negro, pero mis ingresos eran muy pequeños y no había ayudas, ganaba como 100 o 200 por mes, pero ahora ya es más dinero, pero me enfrento a un problema. No gano tanto como para darme de alta, es decir, si lo hago, me quedo sin nada, pero tampoco quiero seguir en negro y pasando de PayPal a mi cuenta hasta que un día la ley me caiga.
¿Puedo facturar y declarar mis ingresos sin darme de alta como autónomo? ¿Qué hago? Mis ingresos son de 300-500 estos ultimos 4 meses, pero antes eran de 100 o 200.
ReplyBuenas Edmundo!
ReplyMi consejo es que te des de alta ahora que vale solo 50 euros, y en un año escales el negocio para poder ir pagando. No te puedo garantizar que no te vayan a trincar. La obligación de darse de alta como autónomo en vuestro caso yo la veo clara a diferencia de otros que aconsejan lo contrario. La prueba la tienes en recientes sentencias condenando. Hay dos opciones, hacerlo bien, o arriesgarse a la multa. El problema es que ahora Hacienda y SS están conectadas, hace unos años no.
Un artículo que detalla a la perfección la situación con la que se encuentran los autónomos cada día. Muchísimas gracias por este post tan interesante. Saludos.
ReplyBuenos días, ando en busqueda de toda informacion para que no me busquen la ruina los de hacienda y SS. Proximamente sere vendedora de thermomix, pero mi idea es solo estar 2 meses, generar las ventas necesarias (4 por lo que me han dicho) para conseguir la maquina «gratis» y luego salirme, pues no me interesa mas allá de eso. Soy trabajadora por cuenta ajena y mi actual salario es superior al SMI, pero si solo se contabiliza las 4 ventas, no lo superaría y no estaría a diario vendiendo nada. Por lo que…¿que hago? ¿me doy de alta en el RETA y IAE? ¿solo IAE?, ¿en nada por no cobrar nada(solo en especia)? estoy muy perdida
Reply¿Sabes que hay una sentencia contra thermomix por eso que comentas? obligan a dar de alta en RETA. El problema es que si lo haces, y te acoges a bonificación, la pierdes en cuanto te des de baja.
ReplySaludos.